jueves, 18 de diciembre de 2008

Por qué se puede aplicar el artículo 61

"Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Artículo 61:

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares."


Ésto es lo que dice la ley, ni más ni menos. La moción presentada este martes por Rosa Díez, diputada de UPyD, se apoyaba en ella para exigir al Gobierno la disolución inmediata de los 42 ayuntamientos gobernados por ANV en el País Vasco y Navarra, pero fue rechazada por 188 votos en contra frente a 143 votos a favor. El Gobierno y sus "leales" (que, cómo no, han sido los nacionalistas) argumentaron para ello que la citada ley era inadecuada en la forma en que está redactada actualmente, y que la única vía posible para expulsar a ANV de las instituciones es promover mociones de censura contra sus alcaldes en aquellos consistorios en los que gobiernen con mayoría simple, y reformar la ley para poder disolver el resto. Pero, ¿es realmente inadecuada la ley actual? Yo, que no soy ni mucho menos jurista, pero que he leído el artículo 61 de la ley con mucha atención, sostengo que no.

En primer lugar, y como dijo Rosa Díez en su exposición de motivos, ANV es una formación que forma parte de una organización terrorista y, por ello, el simple hecho de formar parte de ANV supone formar parte de ETA. ¿Cabe mayor actuación de apoyo expreso al terrorismo que formar parte de una banda terrorista? El simple hecho de que ANV esté gobernando un ayuntamiento ya supone una gestión gravemente dañosa para los intereses generales según lo que estipula el 61.2.

Otra de las pegas del Gobierno es que es que la ley se refiere a las actuaciones de las corporaciones en conjunto, y no a las del partido que lo gobierna. Error. La ley se refiere textualmente a "los órganos de las corporaciones locales", lo cual incluye tanto al pleno del ayuntamiento como a la alcaldía. En el caso de los municipios gobernados por ANV, la alcaldía es quien apoya expresamente el terrorismo, y eso ya justificaría la actuación del gobierno.

Por último, el PSOE alega que la disolución en bloque es inviable, y que habría que actuar contra cada ayuntamiento de manera individual. Evidentemente. Por eso habría que redactar un Real Decreto para cada uno, a no ser que quieran ahorrar papel y tinta con esto de la crisis.

En fin, que agradeceré la corrección de cualquier licenciado en Derecho que se pase por este blog, pero yo lo tengo claro. Rosa Díez ha demostrado ser la diputada más comprometida con su cargo que hay en este Congreso de vividores que tenemos, aunque quienes demoran la disolución de los ayuntamientos de ANV con las elecciones vascas en la cabeza la tilden de oportunista y de utilizar el terrorismo con fines electorales. Y, aunque su moción estuviera basada en una ley insuficiente, ella seguiría siendo la primera diputada en mover un dedo para aislar a ANV, ya que presentó una proposición no de ley con ese objetivo en mayo. Hace 7 meses, cuando el Gobierno no movió un dedo para reformar esa ley tan inútil.

13 comentarios:

Hugo Mulholland dijo...

Estoy de acuerdo con lo que dices... es el articulo q se utilizo para disolver el de Marbella. Quizás haya alguna complicación en lo de hacerlo en bloque, pero creo que se han hecho cosas mucho mas complejas... no entiendo por qué no lo hacen, la verdad, y menos aun cuando el partido está ilegalizado ya. A veces cuanto más estudio el Derecho menos entiendo la política.

García dijo...

Hola.

Soy estudiante de Derecho y afiliado a UPyD. Y esa ley NO es aplicable. Tengo la intención de escribir una entrada en mi blog, pero te orientaré: en el Ayuntamiento de Marbella NO se aplicó analógicamente, como dice Rosa, sino que aplicó directamente el artículo 61.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.

UPyD pide que se aplique el artículo 61.2, que es una puntualización al anterior.

Aquí viene el error de UPyD: se olvidan de que el artículo permite que se disuelvan las Corporaciones locales que hayan tomado acuerdos o actuaciones [...] que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.

Para poder disolver un Ayuntamiento es que necesario:

1º. Que el Ayuntamiento haya tomado un acuerdo o actuación
2º. Que el acuerdo suponga apoyo al terrorismo expreso o tácito
2º. Que tal apoyo sea reiterado y grave

Eso significa que para disolver las Corporaciones donde gobierna ANV, hay que ir una por una, estudiando cuáles han tomado decisiones que supongan apoyo al terrorismo grave y reiterado y cuáles no.

Sé que jode, pero Rosa ha dicho que debemos usar todos los instrumentos del Estado de Derecho que estén en nuestra mano. Este no esta en nuestra mano.

Nidiestronisiniestro dijo...

Mario: no, UPyD no pide que se aplique el 61.2, sino el 61 al completo. De otra manera, el 61.3, que es indispensable si se da la disolución, quedaría sin aplicación y esos municipios quedarían sin gobierno.

En este caso la ley sí se puede aplicar, porque el hecho de formar parte de una organización terrorista ya supone una actuación de apoyo expreso al terrorismo, reiterada y grave teniendo en cuenta que no han renegado de ella tras su ilegalización. Así que TODOS los concejales de ANV apoyan el terrorismo.

Cierto es que no todo el pleno del ayuntamiento forma parte de ANV, pero en el Ayuntamiento de Marbella no todos los concejales estaban imputados, y se disolvió igualmente. Así que sí es aplicable.

García dijo...

Bueno, eso es lo que pasa cuando uno no sabe derecho y trata de aprender sobre la marcha: que dice tonterías.

El artículo 61.2 no permite que se aplique el 61.3, porque el artículo 183.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General prevé que en los casos del 61.2, no se celebren nuevas elecciones, y que el gobierno del municipio quede asignado a la Delegación Foral competente.

Además, el 61.2 dice claramente "acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales", con lo que no vale cualquier acto del concejal por sí mismo, sino que debe estar involucrada la Corporación municipal.

Y la ilegalización de ANV no implica que todos los concejales de ANV apoyen el terrorismo, sino que la organizaión a la que pertenecían lo hacía. No todos los concejales de ANV tenían que ser conscientes de esta relación y, aunque lo fuesen, no estarían incurriendo en lo señalado en el artículo 61.2.

Repito:

1º. Hace falta que EL AYUNTAMIENTO actúe;
2º. Es necesario que esa actuación, implique un apoyo al terrorismo.
3º. Es necesario que ese apoyo sea GRAVE Y REITERADO.

Una sola actuación de apoyo al terrorismo no es suficiente. Un apoyo al terrorismo fuera del ámbito del ayuntamiento tampoco es suficiente. Tampoco es suficiente que el alcalde no condene el terrorismo en rueda de prensa, porque no es una actuación del Ayuntamiento.

Nidiestronisiniestro dijo...

Mire, si va a venir aquí a menospreciar mis opiniones y a acusarme de decir tonterías, mejor quédese en su casa y deje de demostrar que la buena educación es un privilegio al que no todo el mundo tiene acceso. Creo que en mi contestación mantuve un tono respetuoso, así que exijo lo mismo. Y si no, usted en su casa y yo en la mía.

¿No conocen los concejales de ANV la relación de su partido con ETA, cuando lo así lo ha reconocido la Justicia? ¿No supone una actuación de apoyo al terrorismo seguir formando parte de esa organización? ¿No se disolvió el ayuntamiento de Marbella aunque no todos los concejales tuvieran relación con tramas de corrupción urbanística?

Ahora, si es capaz usted de contestarme como un adulto, que siga el debate.

García dijo...

Verás. No todas las opiniones valen lo mismo. Unas tienen fundamento, y otras simplemente son tonterías. Opinar sin saber es la vía más rápida para decir alguna, y las personas inteligentes no están extentas de cometerlas. No te he menospreciado a ti; he menospreciado a tu opinión porque se basa en la ignorancia, más aún cuando ya te he explicado porqué no se pueden disolver en bloque.

La Sentencia del TS vinculó a ANV al aparato militar y financiero de ETA y disolvió administrativamente al partido. Eso no elimina la presunción de inocencia de los concejales electos en las listas de ANV respecto de delitos de terrorismo, ni hace que automáticamente, el Ayuntamiento apoye a ETA. Tampoco es cierto que esos concejales sigan en ANV, simplemente porque ese partido ya no existe. El Ayuntamiento de Marbella se disolvió porque su gestión fue gravemente dañosa para el interés general; es decir, que aunque no todos sus concejales fueron imputados, las actuaciones y los acuerdos del Ayuntamiento sí fueron lesivos del interés general.

El problema de los que defendéis esa postura es que no os habéis leido el artículo (o no habéis querido entenderlo), porque bien claro que la disolución sólo cabe cuando el Ayuntamiento ha realizado acuerdos o actuaciones que supongan apoyo reiterado y grave al terrorismo. Incluso aunque se probase que la mayoría de los concejales apoyan al terrorismo no es suficiente para disolver al Ayuntamiento, porque es necesario que el Ayuntamiento actúe.

Para disolver al Ayuntamiento hace falta que haya ALGUNA ACTUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL que suponga apoyo al terrorismo de forma reiterada y grave.

No basta la Setencia de 22 de septiembre del TS de ilegalización de ANV porque no implica que todos los miembros de ANV sean terroristas. Tampoco la disolución del partido implica que los miembros electos en sus listas pierdan sus cargos electos. Y tampoco ello puede servir al Gobierno para disolver esos Ayuntamientos porque es necesario que sea el Ayuntamiento el que apoye al terrorismo mediante sus decisiones y actuaciones.

No basta que algunos de sus miembros, o todos, apoyen al terrorismo, sino que es necesario que ese apoyo se exprese mediante acuerdos o actuaciones de la Corporación local.

Creo que lo he dejado claro.

PD: Lo de recurrir a "contestarme como un adulto" ha quedado bastante infantil; deberias aprender a distinguir las críticas a tus opiniones de las críticas personales.

Nidiestronisiniestro dijo...

Por supuesto que se diferenciar las críticas personales de las críticas a mis opiniones: por eso en mi comentario anterior hablaba de que menospreciaste mi opinión. Podrías leer los comentarios con la misma atención que le prestas al artículo 61. Veo que además de educación te falta capacidad de atención.

Mira, el valor de mi opinión en este caso ya lo dejo yo bien claro en la entrada cuando reconozco que no soy ningún experto en derecho. Pero resulta que hay quien sí que sabe más que yo, y probablemente más que un estudiante de derecho, (como Enrique López, que es portavoz del CGPJ) que está de acuerdo en que la ley sí se puede aplicar. Así que no hagamos intocables por el momento tus sacrosantas opiniones.

De todas formas, ya has demostrado que sabes más de derecho que yo, e incluso más que los guionistas de "LEX". Sólo con eso ya deberías estar contento.

García dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
García dijo...

Te he mandado un comentario justo antes, pero creo que se borró.

Te sigues pegando contra la misma pared: la Ley sí es aplicable, pero no es aplicable como tú lo solicitas: no se puede aplicar en bloque a todos los Ayuntamientos de ANV simplemente por ser de ANV. Hay que argumentar uno por uno, y es posible que algunos Ayuntamientos no puedan ser disueltos, porque no hayan apoyado al terrorismo de forma reiterada y grave.

En estos casos es mejor ir sobre seguro; nada sería peor que luego el Tribunal Supremo anulase el Real Decreto de disolución y ordenase la recomposición de algún Ayuntamiento de ANV.

Por cierto, noto cierto resentimiento con ese ad hominem sobre mis críticas a LEX o a ti mismo. Que sepas que no tenía ninguna intención de ofenderte personalmente y, ante el malentendido, no me queda más remedio que disculparme. Que mi vehemencia no te confunda: no tengo nada contra ti, ni te creo menos inteligente que yo. Así que si te has sentido molesto, lo siento mucho.

Un saludo.

Nidiestronisiniestro dijo...

Bueno, pues acepto tus disculpas y me disculpo igualmente.

En cuanto a la aplicabilidad de la ley, está claro ue ts opiniones tienen más fundamento que las mías, pero tampoco es que yo sea el único que defienda que sí se puede aplicar. En todo caso, si hay ayuntamientos como el de Hernani que si se podrían disolver, lo que hay que hacer es reclamar esa disolución y dejarnos de discusiones.

Nidiestronisiniestro dijo...

Tu anterior comentario debí borrarlo por error, pero quería publicarlo. Tu actitud me resultó algo molesta pero ya está aclarado el malentendido.

De todas formas, creo que en ese comentario decías que el informe de la Abogacía del Estado reconoce que hay algunos ayuntamientos, como el de Hernani, que sí se podrían disolver. Así que, ya que en eso estamos de acuerdo, yo digo que adelante.

García dijo...

Sí, el informe de la Abogacía del Estado ponía como ejemplos a Hernani y a alguno más.

Vamos a dejar algo claro: UPyD no tiene razón en ese punto concreto (el de la disolución en bloque), pero nada le impide al Gobierno disolver algunos ayuntamientos que sí han incurrido en las actitudes descritas. No es cierto que haga falta reformar la ley, y hacerlo no valdría para nada, porque no se podría aplicar de forma retroactiva.

Un saludo.

Hugo Mulholland dijo...

sobre scream queer: http://en.wikipedia.org/wiki/Scream_queen